Derecho fundamental:
Artículo 42: la familia
es
la unidad básica y fundamental de la sociedad humana, y tiene derecho a la
protección de la sociedad y del Estado. Por
esto toda persona tendrá el
derecho a tenerla, no importara como se conforme, habrá equidad, e intimidad
tanto individual como familiar, a continuación se dirán los diferente tipos de
familia aceptados ante la ley :
§ Familia nuclear: conformada por (esposo)
padre y (esposa) madre y descendiente, sin importar si el descendiente fuese concebido
o adoptado.
§ Familia extensa: conformada por
parientes cuyas relaciones no son únicamente entre padres e hijos. Puede ser más de dos generaciones como: abuelos, tíos, tías, sobrinos, primos y demás.
§ Familia monoparental : se da cuando los
padres se separan o uno de los dos a muerto, en la que el hijo o hijos vive(n)
solo con uno de sus padres.
§ Familia homoparental : en la que el hijo o
hijos vive(n) con una pareja homosexual.
§ Familia ensamblada : en la que está
compuesta por agregados de dos o más familias (ejemplo: madre sola con sus
hijos se junta con padre viudo con sus hijos), y otros tipos de familias,
aquellas conformadas únicamente por hermanos.
§ Familia sin vínculos: Un
grupo de personas, sin lazos consanguíneos, que comparten una vivienda y sus
gastos, como estrategia de supervivencia.
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